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Publicada la reforma del Reglamento de Extranjería

Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión. Entre las modificaciones está una flexibilización para la inclusión de una ocupación en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y una facilitación del procedimiento para que se valore individualmente la dificultad de cubrir vacantes con trabajadores ya incorporados a nuestro mercado laboral.

Se ha publicado en el BOE de 27 de julio el Real Decreto 692/2022 que reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos. 

Medidas para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España 

Se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo). 
Se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. 
La reforma aprobada incluye una nueva figura de arraigo por formación que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura puede ser prorrogada por otros 12 meses.


Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades:

Una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.
Una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos. Se evita de esta forma el necesario informe de
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. También se suprime la posibilidad de que no se incluyan en
el Catálogo ocupaciones que, por su naturaleza, podrían ser
cubiertas por desempleados, tras su participación en
actuaciones formativas programadas por el SEPE, lo que
esperamos facilite la inclusión de la ocupación de
conductor.
La normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.  

Por último, el Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.  

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que
se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»