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Paquete europeo de Movilidad: importantes modificaciones que entran en vigor en febrero de 2022

Algunos de los cambios introducidos en el Paquete Europeo de Movilidad I ya entraron en vigor el 20 de agosto de 2020. A continuación se detallan las modificaciones que entrarán en vigor a lo largo del mes de febrero de 2022:

Introducción de datos en el tacógrafo digital à 02/02/2022

A partir de esa fecha, el conductor introducirá el símbolo del país en el que entre después de cruzar
una frontera de un Estado miembro, al principio de la primera parada del
conductor en ese Estado miembro. No tendrán que hacerlo manualmente en el caso
de que el tacógrafo lo haga automáticamente. El cruce de fronteras deberá
hacerse mediante la correspondiente entrada adicional para introducir el
símbolo del país en el que ha entrado; y deberá hacerse con el vehículo parado
(no en marcha). Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un
transbordador (ferry) o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en
el puerto o la estación de llegada. En el supuesto de conducción en equipo, el registro lo deben
realizar ambos conductores.

Modificaciones introducidas en la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores por el Paquete de Movilidad

Desplazamiento de trabajadores a partir del  02/02/2022

Un trabajador no se considerará desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías.
Se entiende por transporte bilateral el traslado de mercancías basado en un contrato de transporte cuyo origen o destino esté en el país de establecimiento.
Un conductor no se considerará desplazado cuando realice tránsito ni tampoco cuando esté realizando el tránsito inicial.
Un conductor que realice el trayecto inicial o final de un transporte combinado no se considerará desplazado si el trayecto es bilateral, si es cabotaje o triangular, sí.
Un conductor que realice cabotaje sí se considerará trabajador desplazado.

En transporte triangular (entre dos países que no son el de establecimiento) el conductor se considerará desplazado pero contempla dos excepciones que solo se aplicarán a partir del 01/02/2022 (cuando se introduzca el cruce de frontera):
Cuando se realice un bilateral y después un triangular desde el país que cruza entonces no es desplazado.
Cuando se realicen dos bilaterales con origen y destino en el país de establecimiento y hace 2 triangulares, entonces no es desplazado.
A partir del 20/08/2023 estas excepciones solo se aplicarán a los vehículos que tengan instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación.

La declaración de desplazamiento deberá hacerse a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), el chófer deberá llevarlo a bordo, junto con el documento que pruebe la operación de transporte y los discos con los cruces de frontera y recogerá los siguientes datos:

  • Identidad del transportista, al menos número de licencia comunitaria.
  • Datos de contacto del transportista
  • Identidad, domicilio y número de permiso de conducción del conductor.
  • Fecha de inicio de contrato de trabajo y legislación aplicable
  • Fechas previstas de inicio y final del desplazamiento
  • Matrículas de los vehículos a motor
  • Tipo de servicio de transporte, mercancías, viajeros, internacional o cabotaje
    A petición de las autoridades competentes el transportista enviará vía IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud copia de los documentos que acrediten todo lo indicado en la declaración de desplazamiento.

La Directiva de trabajadores desplazados no se aplica a los autónomos.

Establecimiento efectivo y presencia real y continua y vuelta a
casa del vehículoà 21/02/2022

Se deberá justificar local,
donde acceder a toda la documentación que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas. La presencia real y continua podrá acreditarse a
través de su inscripción en registros mercantiles, declaraciones fiscales,
disposición de medios propios, etc.
Se deberá organizar la
actividad de manera que el vehículo que realiza transporte internacional vuelva
a uno de los centros de operaciones al menos en un plazo de ocho semanas desde
que salió de él.

Capacidad
económica à 21/02/2022

Se deberá acreditar que se
dispone para cada año, de capital y reservas o certificado bancario por un
importe mínimo de:
.- 9.000 euros por el primer
vehículo
.- 5.000 euros por cada
vehículo de más de 3,5 Tn de MMA
.- 900 euros por cada
vehículo de entre 2,5 y 3,5 Tn.
Las empresas que operen
exclusivamente con vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn. deberán acreditar 1.800
euros por el primer vehículo y 900 por los siguientes.

Licencia comunitaria à 21/05/2022

A partir del 21/02/2022 los
vehículos de más de 2,5 Tn de MMA precisarán licencia comunitaria. Las
licencias de vehículos entre 2,5 y 3,5 Tn indicarán en el apartado Observaciones particulares de la licencia <=3,5 Tn

Cabotaje à 21/02/2022

Establece un periodo de
enfriamiento de cuatro días a partir de la finalización del cabotaje realizado.
Los transportistas de mercancías no podrán hacer cabotaje con el mismo vehículo
en ese periodo. Se avala el e-CMR como medio de prueba.
El Reglamento prevé que los
estados puedan aplicar si así lo consideran oportuno, previa información
pública, las limitaciones de cabotaje a los trayectos nacionales que forman
parte de un transporte combinado[i] con el objeto de evitar el
uso indebido por medio de la prestación de servicios ilimitados.

[i] Con fecha
31/07/2020 se publica en el DOUE que la
Comisión evaluará  de cerca el impacto
de  la obligación de devolver el vehículo
al Estado miembro de establecimiento cada ocho semanas y de las restricciones
impuestas a las operaciones de transporte combinado, en el clima, el medio
ambiente y el funcionamiento del mercado único. Lo hará desde la perspectiva
del Pacto Verde. Tras la evaluación de impacto, la Comisión, en caso necesario,
ejercerá su derecho a presentar una propuesta legislativa específica antes de
que ambas disposiciones entren en vigor.