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Resolución de Coordinación 1/2020 sobre reglas para la tramitación del procedimiento de visado durante los años 2020 y 2021

Las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el año 2020 y que no hubieran sido visadas en este año, seguirán siendo válidas y podrán ser renovadas en el año 2021. Las autorizaciones ya visadas en 2020 deberán renovarse en el año 2023, y, a partir de ese año, los visados se tramitarán en año impar.

Calendario para visar si se opta por realizar el visado en 2020

1.- Visados NO INICIADOS de autorizaciones MDPE, MDLE y OT

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, hasta el último día hábil de julio de 2020. En caso de no resultar acreditados todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización en el REAT se anotará el último día hábil de agosto de 2020.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, hasta el último día hábil de agosto de 2020. En caso de no resultar acreditados todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización en el REAT se anotará el último día hábil de septiembre de 2020.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, 8, 9 y 0: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, en julio, septiembre, octubre y noviembre respectivamente. 

El cumplimiento de estas fechas está sujeto a que el titular opte por realizar el visado en 2020 y dar su conformidad para ello.

2.- Visados en TRAMITACIÓN de autorizaciones MDPE, MDLE y OT

En aquellos procedimientos de visados ya iniciados en los que no se hubiera anotado en la aplicación específica para la Gestión de autorizaciones de transporte interior la superación del visado, Transportes deberá recabar de nuevo la conformidad del interesado, dando la opción de visar en 2021. Si no se pronunciase sobre la conformidad en plazo, dichas autorizaciones deberán visarse en 2021.

3.- Autorizaciones cuyo NIF termina en 2 y quedase pendiente la inscripción en el REAT de la pérdida de validez de las autorizaciones

La anotación de la pérdida de la validez se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades (REAT) el último día hábil del mes de julio de 2020.

Calendario para visar si se opta por realizar el visado en 2021

Todas aquellas autorizaciones respecto de las que su titular no hubiera dado su conformidad para ser visadas en 2020, mantendrán su validez y deberán visarse en 2021 en los mismos términos que hasta ahora (si el NIF termina en 3 en marzo, si termina en 4, en abril…). 

NORMATIVA REGULADORA: Resolución de Coordinación
1/2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (08/07/2020).