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Las dietas y los nuevos conceptos de cotización incluidos en la base de cotización

En el ámbito de transporte, las dietas, ya sea de manutención o de alojamiento, siguen estando excluidas en los mismos términos que hasta ahoraEn el boletín de noticias Nº 1020, del pasado 9 de enero, se informaba de los nuevos conceptos que debían ser integrados en la base de cotización de la Seguridad Social. Son muchas las dudas que se han suscitado respecto a si las dietas también tendrían que computar en dicha base. Es por ello por lo que aclaramos que:

– Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en lugar distinto siguen estando excluidas, y conviene resaltarlo por su importancia en el sector y porque ha dado lugar a cierta inquietud. – También seguirán excluidas las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y de su domicilio habitual del perceptor, con los límites establecidos en la Ley del IRPF (*).

(*) Límites establecidos en la Ley del IRPF
RD 439/2007. Art. 9.A.3.a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
? Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. ? Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. 2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.