La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril acaba de remitir una resolución aprobando una serie de excepciones temporales al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, a saber:
- Aumento del límite de conducción diaria máximo a 11 horas
- Aumento del límite de conducción semanal máximo a 60 horas.
- Aumento del límite de conducción bisemanal a 102 horas,
- Reducción del requisito de descanso diario a 9 horas
- Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas
Estas excepciones se aplicarán a:
- las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024.
- las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos. Esta Resolución se publicó en el BOE de 1 de noviembre.
Unos días más tarde, el 5 de noviembre, se ha publicado en el BOE la Resolución que modifica aquella para incluir en las excepciones a los conductores que estén participando en dichas labores de limpieza y desescombro.
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