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Pagar a más de 60 días saldrá caro

Tras su reciente aprobación por el Senado, el sábado 2 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la LOTT en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, en vigor desde el 3 de octubre. Constituye esta ley el primer resultado del acuerdo entre el CNTC y el Ministerio de Transportes de julio de 2020.

Además de establecer un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de 60 días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos.

Se crean dos nuevas infracciones, ambas referidas a que se exceda el plazo fijado en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que es de 60 días naturales: una de las infracciones es muy grave, en caso de que el precio del transporte supere los 3.000 euros; otra grave, para el caso de que el precio del transporte sea inferior o igual a los 3.000 euros. No se aplicarán sanciones en caso de que el obligado al pago sea un consumidor.

Las sanciones serán aplicables aunque el acreedor no sea un transportista, por ejemplo, en caso de que sea una agencia de transportes, así como cuando el transportista sea el obligado al pago, por ejemplo, en
caso de que haya subcontratado el porte. La nueva norma se aplicará  también en caso de clientes extranjeros.

Sanciones (modificación del art. 143.1 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres)

  • Multa de 401 a 600 euros, cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • Multa de 601 a 800 euros, cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
  • Multa de 801 a 1.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • Multa de 1.001 a 2.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • Multa de 2.001 a 4.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • Multa de 4.001 a 6.000 euros, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • Multa de 6.001 a 18.000 euros, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Publicidad de las resoluciones sancionadoras (art. 144 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres)
La Administración Pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Estudio del impacto en el sector del transporte de mercancías por carretera no superior a 2 toneladas por operadores no especializados (Disposición adicional segunda)
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deberá presentar ante la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados un estudio sobre la situación del sector del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y su impacto sobre el empleo y su actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados para su debate en dicha Comisión.

Modificación del procedimiento de arbitraje de transporte (Disposición final sexta)
En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales de Transporte durante los años 2020 y 2021, el Presidente de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros (El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE de 08/07/2020, contemplaba ya esta medida pero limitada a las demandas presentadas entre el 01/09/19 y el
31/12/20).

¿Qué establece el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre la determinación de los plazos de pago?
Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

(Fuente: BOE, 30/12/2004).