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Fomento fija el calendario de visados de autorizaciones de transporte a partir de 2019

Con fecha 14 de diciembre se ha publicado en el BOE la Resolución que establece el calendario de vistados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias de transporte y en la que también se recoge la clave con la que el Registro de Empresas y Actividades de Transporte distinguirá cada clase de autorizaciones una vez que a partir de enero de 2019 las autorizaciones ya no se documenten nen tarjetas de transporte.

El visado de las autorizaciones se realizará en los siguientes plazos:

En los años PARES se visarán las siguientes clases de autorizaciones:

Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 Tn de MMA, identificadas registralmente con la clave MDPE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 Tn de MMA, identificadas registramente con la clave MDLE.
Autorizaciones habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

Calendario de los visados que deban ser realizados cada año

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 1 deberán ser visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de septiembre ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0 deberán ser
visados dentro del período comprendido entre el primer y el último día
hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

Plazo en que deberá anotarse la pérdida de validez de las autorizaciones no visadas en el Registro de Empresas y Actividades de TransporteLa pérdida de validez de las autorizaciones que no hayan podido ser visadas dentro del período en que correspondía hacerlo, bien porque su titular no hubiese prestado su conformidad para ello o bien porque no haya resultado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento, se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el último día hábil del mes siguiente a aquel en que correspondía visarlas.

No obstante, la pérdida de validez de aquellas autorizaciones que correspondía visar en los meses de juio o noviembre y no hayan podido ser visadas no se inscribirá en el Registro hasta la finalización, respectivamente, de los meses de septiembre y enero siguientes.