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Publicado en el BOG el Decreto Foral que recoge la reducción del importe a devolver en concepto de GASÓLEO PROFESIONAL con efectos desde el 1 de enero de 2012

En el BOG de 31 de enero se ha publicado el Decreto Foral-Norma 1/2012, de 24 de enero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales. En su artículo 3 se recoge la modificación de los Impuestos Especiales, estableciéndose que
con efectos desde el 1 de enero de 2012 se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedando redactada en los siguientes términos: «a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución». Por tanto, la cantidad máxima recuperable para un vehículo en un año es, desde el pasado 1 de enero, 50 euros.