

De acuerdo con la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicada en el BOE de 28/04/2020, las empresas y autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera no están entre los que pueden acogerse a esta medida.
Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las que se refiere el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, del que se informó en el boletín Nº 1.464, de 1 de abril, se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sin embargo, en el boletín RED nº 7/2020 se desgranan algunos de los puntos de cómo será el procedimiento que se deberá seguir para acogerse a esta moratoria:
SOLICITUD DE LAS MORATORIAS
Plazos de presentación de las solicitudes
Empresas:
Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Autónomos:
Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, respecto de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
Procedimiento de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán a través del sistema RED. Para ello, en el próximo mes de mayo se implantará un nuevo servicio.
A estos efectos, tal y como se indica en el mismo apartado, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, de los datos del CCC (solo para autónomos) y del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago. Esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar otros procedimientos distintos en el caso de que fuese necesaria tal actuación.
INGRESO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE LAS QUE SE OTORGUE LA MORATORIA EN EL PAGO
Empresas:
En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Autónomos:
En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.